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Código Procesal Penal Artículo 402 octavo Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Código Procesal Penal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 402 octavo. Duración del proceso

Si por circunstancias extraordinarias, la sentencia no pudiere ser pronunciada dentro del plazo de cuatro (4) meses, el Juez Correccional deberá hacerlo saber al Superior Tribunal de Justicia, con anticipación de diez (10) días del vencimiento de aquél, expresando las razones que determinen la imposibilidad. Si considerare atendible la causa indicada, el Superior Tribunal de Justicia señalará el plazo en que la sentencia debe pronunciarse.

El juez que incumpliere reiteradamente alguna de estas obligaciones, incurrirá en falta grave.

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 402 octavo Código Procesal Penal
Artículo 1 ...402 sexto 402 séptimo 402 octavo 402 noveno 403 ...501

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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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